Sucesión parte testada e intestada

En conformidad al artículo 952 la sucesión puedeser de tres clases: íntegramente intestada; totalmente testada o puede ser parte testada y parte intestada.

Cómo se divide la herencia

El art. 996, inc. 1°, enuncia esta norma: "Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales". Supóngase que el testamento instituye solamente diversos legados. La herencia pertenecerá a los herederos abintestato. Pero será menester pagar primeramente los lega dos y los herederos recibirán sólo el remanente, si lo hay.

Esta regla es aplicable sin contrapeso cuando el causante no tenía herederos forzosos.

Sucesores a la vez por testamento y abintestato.

Puede ocurrir que el testamento llame a suceder a personas a quienes la ley también llame a la sucesión abintestato.

Por ejemplo, el difunto deja dos hermanos, A y B, e instituye un legado a favor de A de $50.000; el acervo líquido, entretanto, asciende a $300.000. Aplicando la regla del inc. 1° del art. 996, debería cumplirse el testamento y pagarse primeramente el legado de A. El remanente de $250.000 se distribuiría entre A y B, correspondiendo a cada uno $125.000. El resultado final sería que A tocaría $175.000 y B $125.000.

Pero surge la duda de si el testador ha tenido la intención de favorecer al asignatario testamentario o, simplemente, ha querido asignarle determinados bienes para enterarle lo que por ley habría de corresponderle. La ley resuelve esta duda y dispone, en suma, que la asignación testamentaria se entiende hecha a cuenta de lo que debe tocar el heredero sucediendo abintestato. En otros términos, la asignación testamentaria se supone hecha en pago total o parcial de la asignación legítima. El art. 996, inc. 2°, prescribe: "Pero los que suceden a la vez por testamento y abintestato, imputarán a la porción que les corresponda abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porción testamentaria, si excediere a la otra". Para ciertos autores esta solución no es del todo lógica debido a que si el testador hace una asignación testamentaria sería evidentemente con el deseo de favorecer a los herederos nombrados en el testamento.

Por consiguiente, la asignación testamentaria no se deduce de la masa de bienes sino que, dividida la herencia, la porción que corresponda al asignatario testamentario se le enterará con la asignación que recibió por testamento. En el ejemplo propuesto, la herencia se dividirá por mitades entre A y B y cada uno tocará $150.000, como si la herencia fuera intestada. Pero la porción de A se le enterará con el legado de $50.000.

Facultad de retener la porción testamentaria.

Es evidente que si la porción que toca a una persona sucediendo por testamento es superior a lo que le correspondería abintestato, hay que entender que el testador ha querido favorecerla especialmente.

Por esto, la imputación de lo que se recibe por testamento a lo que correspondería abintestato es "sin perjuicio de retener toda la porción testamentaria, si excediere a la otra" (art. 996, inc. 2°).

Sobre las reglas legales prevalece la voluntad del testador.

Las reglas legales se aplican solamente si el testador no ha manifestado una voluntad contraria. Si el testador lo ha querido, el asignatario no imputará a lo que le corresponda abintestato lo que reciba por testamento y se aplicará, sin atenuante, la regla del inc. 1° del art. 996.

Consecuente con el sistema del Código, el inc. 3° del art. 996 dispone: "Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del testador, en lo que de derecho corresponda". La frase final alude a las asignaciones forzosas. La voluntad del testador no corresponderá a derecho cuando vulnere tales asignaciones.

Primero se pagan las legítimas y mejoras.

En conformidad al inciso final del art. 996 la regla del inciso primero se aplicará una vez enteradas totalmente, a quienes tienen derecho a ellas, las legítimas y mejoras de la herencia.