Querella de restitución

Es la que tiene por objeto recuperar la posesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos sobre ellos.

Concepto

Según el art.926 procede cuando un individuo ha sido injustamente despojado de la posesión de una cosa. Se interpone entonces contra del usurpador, o contra el poseedor que sucede al usurpador esté de buena o mala fe (Art. 926 y 927).

Objetivos:

  1. Que se restituya la posesión

  2. Que se indemnicen los perjuicios.

    Son solidariamente responsables de los perjuicios causados el usurpador mismo y el tercero de mala fe. Esta querella posesoria no procede cuando hay usurpación de posesiones inscritas (cuando el poseedor inscrito es privado materialmente de su finca), recordemos el 728 inc.2°. Lo que procede en este caso es interponer la querella de amparo.

Paralelo entre la querella de amparo y la de restitución.

  • La querella de amparo tiene por objeto evitar actos de entorpecimiento; la de restitución recuperar la posesión perdida.

  • La de amparo sólo se dirige contra el autor del entorpecimiento; la de restitución se puede dirigir en contra del que hizo el despojo y contra toda persona cuya posesión derive de la del usurpador.