Querella de restablecimiento
Es la acción que tiene por objeto el restablecer en la posesión o mera tenencia de un inmueble o de derechos reales constituidos en ellos, cuando al actor dicha posesión o mera tenencia le ha sido despojada violentamente.
Concepto
Se encuentra tratada en el art.928 y su objeto es evitar que las personas se hagan justicia por sí mismos. De ahí que se explique que proceda incluso en contra del verdadero dueño que pretende por sí mismo recuperar el bien. Claramente no se trata propiamente de una acción posesoria, sino más bien una acción de carácter personal con fines de policía.
Atención, aquí no es necesario acreditar posesión, sino únicamente el despojo pues sólo tiene por objeto restablecer la situación anterior al acto de violencia. Prescribe en 6 meses.
Paralelo entre las querellas de amparo, de restitución y de restablecimiento
En la querella de amparo y restitución es necesario probar la posesión. En la de restablecimiento basta acreditar la mera tenencia.
Las de amparo y restitución sólo puede entablarlas el poseedor útil, pero no el vicioso. La de restablecimiento puede entablarla el poseedor vicioso y aún el mero tenedor.
La querella de amparo y de restitución prescriben en un año (art.920): la de restablecimiento en 6 meses, según el art.928.
La cosa juzgada en la querella de restablecimiento es aún más débil que en las acciones posesorias. Después de entablada ésta, queda a salvo el derecho del querellante o el querellado para que entablen la acción posesoria correspondiente; todavía más, después se podría entablar la acción reivindicatoria (art.563 CPC.).
En los tres casos procede el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo contra la sentencia que ha dado lugar al interdicto. Si la sentencia le ha negado lugar a la demanda la apelación se concede en ambos efectos.