Querella de amparo
Es la que tiene por objeto conservar la posesión de los bienes raíces y los derechos reales constituidos en ellos. (Art. 916 y 921).
Concepto
La querella de amparo supone que el poseedor conserva aún la posesión de la cosa, pero que ha sido molestado o perturbado en esta posesión.
Objetivos de esta querella:
Que no se turbe, embarace o moleste la posesión, o que no continúe la perturbación molesta o embarazo si ella ya se ha producido;
Que se le indemnice al poseedor los perjuicios causados.
Que se dé garantía de que no habrá en lo sucesivo turbación, cuando haya fundamento para creerlo.
¿Como se podría turbar o amenazar la posesión de un poseedor inscrito?
Habrá turbación si alguien pretende inscribir el inmueble a su nombre.
Aspectos procesales
El procedimiento en que se tramita la acción es el que se establece en los art.551 y ss. del CPC.
La acción se dirige contra el que ha perturbado la posesión, aunque éste sea el propietario porque nadie puede hacerse justicia por sí mismo.
La demanda debe contener las menciones del 254 del CPC, indicándose los medios de prueba que se ofrecen hacer valer en el juicio.