Procedimiento administrativo
Son los tramites que debe seguirse para la dictación de un acto administrativo.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Bases constitucionales: articulo 7 de la cpr y 60 inc 18 de la constitución.
Objetivos del procedimiento administrativo: lograr un mayor eficacia en la actuación de la administración, ya que el procedimiento facilita la labor de los funcionarios desde el momento en que conocen como deben actuar para lograr los objetivos esta la ley 19880 que regula los procedimientos de la administración del estado y como segunda opción es otorgar la garantía a los administrados para que estos tengan conocimiento tanto de la forma de los actos como de sus efectos, así mismo le permite conocer sus mecanismos de defensa y las iniciativas a las que tienen derecho (la regla general es que los actos y expedientes de la administración sin públicos) a excepción son secretos los actos de adopción, nulidad, filiación, en general los asuntos de menores y sus familias y además seguridad del estado.
Las normas fundamentales que deben tenerse presente son: ley 7.912 que fija la norma de los decretos, 10.336 art 1, 10 y 154 establece las funciones de contraloría, ley 18.575 articulo 5, 10, 12, 13 y 14
Fases del procedimiento administrativo:
a. Iniciativa: esta fase comprende todas las actuaciones que pretender poner en movimiento a la administración para emitir un acto administrativo, puede ser de oficio o a petición de parte, ya sea a través de una denuncia o de un recurso ejercido en su contra.
b. Instrucción: esta fase busca terminar los hechos que van a servir de base o van a motivar el acto terminal, así mismo, implica realizar una calificación jurídica de los mismos hechos, en esta etapa se van a recopilar los antecedentes para luego calificarlos y ponderarlos.
c. Decisión: la administración adopta la decisión “final” acerca del asunto o problema planteado, los requisitos que deberá contener el acto decisorio están tipificados en la ley 19.880, siendo el mas importante es que el acto este motivado.
d. Control: se refiere a que determinados actos deben someterse a control previo de legalidad de la Contraloría general de la república de acuerdo con lo establecido en el art 88 CPR y 10 de la ley 10.336, se llama toma de razón.
e. Publicidad o comunicación: consiste en poner en conocimiento de la autoridad nacional o local o los interesados la decisión final adoptada por la administración.
f. Impugnación: la regla general es que los actos son impugnables (art 10 de la ley de bases) la doctrina establece que son impugnables lo actos terminales y excepcionalmente los actos de instrucción (decirme que haga algo siendo que es ilegal)
Recurso de revisión: lo fallan las autoridades máximas de los servicios, reglamenta como se va a ventilar la invalidación o revocación de los actos administrativos, se aplica cuando ya se ha agotado la vía administrativa.
PRINCIPIOS
Principio de oficialidad: en este la administración puede y debe actuar de oficio a fin de lograr oportuna y eficientemente el cometido del bien publico que se le ha encomendado, sin perjuicio de la facultad de los particulares de poner en movimiento a la administración. (art 8 inc. 1 ley de bases)
Principio pro-acción: la administración debe actuar aun en caso de duda para conseguir en definitiva su meta que es la dictación de un acto administrativo, el procedimiento administrativo no puede quedar abandonado
Principio de la economía procedimental: tiene relación con la eficiencia de la administración en cuanto esta debe omitir los actos dilatorios, con el fin de obtener un procedimiento ágil (art 8 ley de bases)
Principio de contrariedad: caracteriza a los particulares acerca de la autoridad sus derecho e intereses al momento en que resuelva un asunto que les afecte, involucra el derecho al debido proceso.
Principio de imparcialidad: supone asegurar la plena realización del bien común, al margen de otro tipo de consideraciones que no sean objetivas tales como favorecer parientes, para lograr lo anterior se establecen mecanismos como las recusaciones e implicancias, la motivación de los actos. Ley 18,575 art 54 y 56 establece una serie de inhabilidades e incompatibilidades administrativas, su incumplimiento se sanciona como infracción a la probidad en el art 62 numero 6.
Principio de gratuidad: no reconocido por la doctrina, pero aparece en el proyecto de la ley 19.880
Elementos del acto administrativo
Elementos subjetivos: tiene relación con el órgano que va a emitir el acto, se debe considerar las siguientes circunstancias.
a. El órgano debe integrar la administración del estado art 1 ley de bases
b. El órgano debe ser competente para dictar el acto administrativo art 7 cpr, por lo tanto, para ver si el órgano es competente, se deben revisar los factores de la competencia, cuantía, materia y fuero. Acá pueden concurrir otras figuras, si existe delegación de facultades o atribuciones, si existe delegación de firma, si existe delegación de facultades deben cumplirse los requisitos del artículo 91 de la ley de bases estos son:
- La delegación debe ser parcial y recaer en materia especifica.
- Los delegados deben ser funcionarios de la dependencia de los delegantes
- El acto de la delegación debe ser publicado o notificado según el caso
- La responsabilidad por las decisiones que se adopten o actuaciones recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia.
- La delegación es esencialmente revocable.
- La delegación de firma: lo que se delega es la facultad de firmar determinadas materias especificas por orden del delegante, en cuanto a la responsabilidad, esta se mantiene en el delegante, sin perjuicio de la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada que pudiera afectar al delegado, la responsabilidad no se delega, solo lo hace la firma. c. El titular del órgano debe encontrarse investido legalmente, es decir debe haberse perfeccionado la relación orgánica entre el estado y la persona según lo describe la ley. Existen excepciones como el funcionario de hecho o de facto que se encuentra en el art 63 de la ley de bases, dice que la designación de una persona inhábil es nula, pero se consideran validos todos actos realizados desde que fue designado hasta que quede fija la resolución que declara la nulidad. (los terceros de buena fe no tienen porque sufrir los perjuicios de los errores) El funcionario de hecho esta reconocido en la ley 18.834 que es la ley de estatuto administrativo de los funcionarios públicos y también 18. 833 de los municipales.
Elementos objetivos:
a. Hecho: es el supuesto para que la administración deba actuar en un momento determinado
b. Es necesario que el hecho se encuentre cubierto por la ley, acá la administración debe realizar una interpretación de la norma para ver si esta se adecua al hecho que se invoca como desencadenante de la potestad, esto se ha denominado por la doctrina como la calificación jurídica de los hechos y ha tenido importancia porque la Contraloría se ha pegado sistemáticamente en el tramite de la toma de razón a realizar la calificación de los hechos porque sostiene que esta es una facultad exclusiva de la administración, esta posición a tenido criticas porque es un problema de interpretación de la ley, lo cual cabe dentro de las facultades del órgano contralor.
c. Motivo, acá se debe examinar de hecho y de derecho que van a fundamentar la decisión de la administración, motivo de hecho circunstancia fáctica y de derecho son los fundamentos jurídicos.
d. Fin, responde a para que es el acto, puede ser calificado como próximo, es aquel que se toma en cuenta al otorgar la potestad a la autoridad y el fin remoto es el bien común.
e. Objeto o contenido, es la declaración de voluntad que tiene el acto administrativo y se encuentra en la parte resolutiva del acto, por lo tanto, todos los elementos del acto administrativo deben estar relacionados con esta declaración. Ejemplo: voy a expropiar un terreno, pero en ninguna parte informe la ubicación del terreno, la doctrina señala que el objeto del acto administrativo debe tener las siguientes características.
Debe ser licito
Debe ser posible
Debe ser determinado o determinable
Debe ser real
Elemento formal, dice relación en la forma en que materialmente se va a contener el acto, pudiendo distinguirse entre: decretos, reglamento, resoluciones, oficios, memorandos y en el caso de la Contraloría a través de dictámenes.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Presunción de validez o legalidad: viene del derecho francés que es pro-administración a diferencia del nuestro que es pro administrado, sus orígenes se remontan al siglo 13 donde los actos del monarca gozaban de presunción de Validez. En chile tiene su origen en el dictamen 1589 del año 1957 donde se consagra que un decreto supremo tiene pleno valor y eficacia jurídica dentro de la administración y debe por tanto ser cumplido y respetado por los funcionarios sin que puedan excusarse de cumplirlo a pretexto de una supuesta ilegalidad ya que una ves tramitado y tomado razón por la Contraloría se establece una verdadera presunción de legalidad en su favor, posteriormente por el dictamen 82374 de 1996 se amplio a particulares, no obstante esta presunción al tener un carácter simplemente legal (ya que es un decreto supremo) queda abierta la vía para solicitar su invalidación en sede administrativa o su anulación en los tribunales de justicia, esta presunción tiene una critica constitucional muy fuerte, se critica porque el art 6 de la cpr dice que son obligatorios solo los actos dictados en conformidad a la cpr y leyes , por lo que la contraloría al no ser infalible podría tomar razón en forma equivocada y este acto gozaría de presunción pudiendo afectar a particulares. Si consideramos que la presunción de validez es un efecto del acto administrativo estará sujeto a las siguientes limitaciones:
A. Solo se aplicaría la presunción a los decretos y resoluciones según lo establece el art 10 ley 10336
B. La presunción se aplica solo a los actos que deben someterse al trámite de la toma de razón.
C. No van a gozar de la presunción los actos que hayan sido sujeto al control de la toma de razón o revocados por el tribunal constitucional
D. La presunción seria de legalidad, PERO NO DE CONSTITUCIONALIDAD.
E. Mas que una presunción de legalidad, lo que se presume es que el acto se ajuste a la ley vigente al momento de su dictación.