Principios de la sucesión por causa de muerte

Identificamos seis grandes principios de los cuales se estructura el derecho sucesorio. Ellos son:

Principios que informan el derecho sucesorio.

Principio de la continuación del causante por sus herederos

En el Derecho Sucesorio el heredero tiene la particularidad de ser el continuador de la personalidad jurídica del fallecido. Así, según lo prescrito por el Art. 1097 del Código Civil (en adelante CC) el heredero representa a la persona del causante y le sucede en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, sin embargo, el término representante no debe entenderse en su sentido técnico, es decir, como una persona que actúa en lugar y a nombre de otro, pues en este caso el heredero sucede más bien en la personalidad jurídica del causante que en sus bienes. En otras palabras, los bienes llegan al sucesor producto de que es el continuador en la personalidad jurídica del causante. Esto explica a su vez que el heredero tenga una responsabilidad personal e ilimitada por las obligaciones hereditarias y testamentarias del causante, salvo que el heredero haya aceptado la herencia con beneficio de inventario.

Principio de la unidad del patrimonio

Este principio se traduce en que las leyes que regulan la sucesión intestada son las mismas para todos los bienes. No existe en el código pluralidad de masas hereditarias determinadas por la naturaleza o el origen de los bienes y que se sujetaría a reglamentaciones diversas, la sucesión ha sido considerada como un proceso único, que rige una sola y misma ley.

Principio de la igualdad

El código consagra el principio desde un doble punto de vista:

  • Igualdad valor: La igualdad de los coasignatarios en cuanto a la cuota por la que concurren, de forma que, existiendo dos o más asignatarios, éstps llevan la misma proporción de bienes si tienen el mismo grado de parentesco con el autor.

  • Igualdad en especie: Siguiendo el ejemplo anterior, esta igualdad debe traducirse también en la designación de bienes fisícamente idénticos para cada asignatario.

Principio de la protección a la familia

El causante usualmente solo puede disponer libremente de una cuarta parte de sus bienes. El resto, ha de ser para sus familiares más cercanos: cónyuge o conviviente civil, ascendiente y descendiente.

Si el causante no tuviera cónyuge o conviviente civil y ascendientes vivos y descendientes, todo su patrimonio será de libre disposición. La protección a la familia es por ende, limitada, lo que queda en evidencia si consideramos que los hermanos del causante no son herederos forzosos.

Principio de la libertad para testar

Pueden otorgar testamento, en principio, todas las personas excepto aquellas que la ley declara inhábiles para testar. El futuro causante, si hubiese testado, puede modificar su testamento cuantas veces quiera.

Principio de la libertad para suceder

La regla general es que cualquier persona, natural o jurpidica, tiene "Vocación testamentaria", es decir, la aptitud para suceder al causante como heredera o legataria.

Solo aquellas personas afectadas por alguna incapacidad para suceder no podrán ser instituidas como herederas o legatarias por el causante