Principio de colaboración
La idea de la cooperación entre Estado y sociedad domina la discusión científica jurídico-administrativa. En el trasfondo se encuentra el aumento cuantitativo y cualitativo de las tareas que el Estado asume, así como la complejidad de estas y la disminución en personal y capacidades de la Administración Pública.
PRINCIPIO DE COLABORACIÓN
Todo ello ha llevado a que la idea de la cooperación se transforme en un elemento de conducción política y de desarrollo y ampliación de la actividad estatal, que es jurídicamente procedente y realizable en la práctica. En todas partes, también en Chile, los gobiernos procuran sentarse a la mesa con los actores involucrados en los problemas que se intenta resolver. Los llamados pactos, acuerdos, protocolos son las diversas manifestaciones en las que se plasma el principio de cooperación. El principio de cooperación encierra tal carga positiva que apenas es posible encontrar alguno que se manifieste como detractor u opositor al menos a un intento de consenso. Materialización del principio de cooperación
A. Creación de instancias de participación, con intervención de especialistas privados en consejos o grupos especializados de trabajo. Por ejemplo, los artículos 76 y siguientes de la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, en que se crean los consejos consultivos nacional y regional.
B. Creación de instancias de participación del ciudadano en los procedimientos administrativos. El supuesto para el ejercicio de este derecho de participación es la existencia de un derecho de acceso a la información administrativa.
C. Participación en el ejercicio de la potestad administrativa. El moderno Derecho Administrativo abre la posibilidad, tanto de la preparación, como de la sustitución de la resolución (en cuanto acto unilateral) por pactos, acuerdos, convenios o contratos concluidos entre Administración actuante y responsable del procedimiento y los interesados en éste. Así las cosas, un acto administrativo que pone fin al procedimiento puede tener una base consensual o ser él mismo consensual. Se trata, por tanto, de una determinación del contenido de la declaración que se contiene en el acto. Este principio supone una confianza en la actuación de la Administración del Estado, pero asimismo la buena fe del administrado. En los ordenamientos jurídicos en los que no se ha reconocido esta salida consensual al procedimiento administrativo, es la actuación informal de la Administración la que ha representado una verdadera aplicación de esta manifestación del principio de cooperación.
D. Mecanismos de incentivo a los particulares para realizar una actuación, para aumentar voluntariamente los niveles de protección ambiental. Ello se logrará a través de acuerdos, no necesariamente vinculantes, en los que se manifiesta la intención de someterse a mayores exigencias, por ejemplo, un pacto de producción limpia. El incentivo del particular está dado, por lo general, por la vía de una mejora en la imagen frente al mercado, doméstico o internacional, que el productor o el sector presentan. Otro ejemplo será a través del sometimiento a una ecoauditoría o auditoría ambiental.
E. Motivación basada en la exención de aplicación de una norma. Una de las vías que se contemplan en el Derecho comparado que permite materializar el principio de cooperación, es la consistente en la facultad que permite a la Administración Pública eximir al particular de la aplicación de normas y requisitos, por ejemplo, en el ámbito ambiental cuando una empresa se somete voluntariamente a niveles más exigentes de protección ambiental.
f) Reconocimiento de entidades certificadoras. El principio de cooperación admite que en la toma de decisiones administrativas pueda utilizarse como antecedente fundante o único el informe o declaración emanado de una entidad en quien se ha depositado la confianza pública. Tal es la entidad u organismo certificadores, que es reconocida por el Estado por su grado de conocimiento científico o técnico, su idoneidad ética y profesional y su independencia e imparcialidad.