Paralelo entre capacidad e indignidad

Diferencias entre ambas

a. La incapacidad impide "adquirir" un derecho hereditario; la indignidad impide solamente conservarlo. El incapaz nada adquiere; a su respecto no se produce la delación. El indigno es capaz, adquiere la asignación, pero con el vicio de indignidad que le impide conservarla, una vez que ha sido judicialmente declarada;

b. La incapacidad puede ser absoluta o relativa. La indignidad es siempre relativa y se refiere a una determinada sucesión;

c. La incapacidad se funda en consideraciones de orden público, constituye una prohibición de la ley y opera de pleno derecho. La indignidad, en cambio, mira al interés particular, está establecida en consideración a las personas y debe ser declarada judicialmente;

d. Como el incapaz nada adquiere en la herencia, nada transmite de ella a sus herederos; el indigno les transmite la asignación, aunque con el vicio de la indignidad;

e. La incapacidad pasa contra terceros, estén de buena o mala fe. La indignidad no pasa contra terceros de buena fe;

f. La incapacidad se purga por la prescripción adquisitiva extraordinaria porque el incapaz no tiene ningún título para poseer la herencia o legado. La indignidad se purga en cinco años de posesión de la asignación.