Notificaciones tributarias del artículo 11
Es aquella comunicación oficial que hace el ente administrativo o los TTA de una resolución o actuación.
NOTIFICACIONES ARTICULO 11
Es esencial en el área administrativa ya que solo si yo tengo un acto debidamente notificado va a producir efectos, si no es así la citación no va a producir ningún tipo de efecto. (RECURSO DE REPOSICIÓN POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE), es importante ya que una ves notificado van a comenzar a correr los plazos que tiene el contribuyente para impugnar actuaciones o realizar él mismo ciertas actuaciones.
Si no se notifican las actuaciones dentro del plazo el servicio de impuestos internos pudiera estar fuera de los plazos de prescripción.
Normas comunes a todos los tipos de notificaciones:
- Deben hacerse en días y horas hábiles (REGLA GENERAL)
- Deben realizarse en lugar hábil (ESE LUGAR NO SIEMPRE ES FISICO)
- Deben ser practicadas por un ministro de fe: funcionarios del SII tienen la calidad de ministro de fe (fiscalizadores y funcionarios nominativa y expresamente autorizados por el director).
- Para que sea válida no requiere del consentimiento del notificado.
- Regla especial en el caso de la carta certificada que amplía o renueva el plazo prescripción se devuelve al SII.
Notificaciones en el Código Tributario:
- Personal
- Por cédula
- Por carta certificada
- Por aviso postal simple (carta que queda botada en el predio)
- Por el Diario Oficial
- Por e-mail
- Por publicación en página web (Judicial, página TTA: regla general)
- Por expediente electrónico (actuaciones administrativas en el sitio personal del contribuyente) PERSONAL, POR CEDULA Y CARTA CERTIFICADA ES LA REGLA GENERAL, en algunos casos la ley va a señalar expresamente como se tiene que notificar esa resolución o actuación, otra excepción es que el contribuyente solicite ser notificado por correo electrónico esa será la forma en que será notificado para todos los efectos a excepción en donde la ley señale expresamente la forma de notificación.
NOTIFICACIÓN PERSONAL: Aquella en que se entrega personalmente al notificado una copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento (es la más perfecta). Lugar de realización: Lugar público (procurar causar la menor molestia al notificado) Morada/lugar trabajo/recinto privado se permita ingreso (06:00 a 22:00horas) Oficio del secretario, lugar TTA o despacho ministro de fe
NOTIFICACIÓN POR CEDULA: Aquella comunicación oficial que contiene una copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata con los datos para su acertada inteligencia. Debe ser entregada a persona adulta que se encuentre en el domicilio. Si no la hay, se dejará en el domicilio. NO NECESARIAMENTE ESTA PERSONA ADULTA SERÁ EL CONTRIBUYENTE. + 14 AÑOS. Dónde se debe practicar (domicilio): Indicado en el aviso de iniciación de actividades Que indique el interesado en la presentación/actuación de que se trata Conste en la última declaración de impuestos A falta de ellas: habitación (cynte/repntes) o en los lugares ejerza act. ¿Qué actuaciones deben notificarse necesariamente personalmente o por cédula? Actas de denuncia y denuncios (arts. 161 y 165 CT). Artículo 161.- Las sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los trámites que a continuación se indican: 1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta (SE LLAMA DENUNCIA) por el funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente o por cédula. Artículo 165 : 2° En los casos a que se refieren los números 1º, inciso segundo, 3º, 6°, 7°, 10°, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97, la primera parte del inciso cuarto del artículo 62 ter y artículo 109, las infracciones serán notificadas personalmente o por cédula por los funcionarios del Servicio, y las multas respectivas serán giradas inmediatamente de vencido el plazo a que se refiere el número 4 siguiente, en caso de que el contribuyente no haga uso del recurso establecido en dicho número. Si se presenta este recurso, se suspenderá el giro de la multa hasta que se resuelva sobre los descargos del contribuyente.
NOTIFICACIÓN POR CARTA CERTIFICADA (era la regla general desde un punto de vista práctico): Es aquella que efectúa un funcionario de correos que entrega una carta cuyo contenido es una providencia o actuación con datos para su acertada inteligencia en el domicilio del contribuyente. REVISAR ART 13 DE LOS POSIBLES DOMICILIOS DEL CONTRIBUYENTE Se entrega en los domicilios (vistos) persona debe firmar un recibo + domicilio postal (casilla de correos). Problema con el domicilio postal: si no se retira la carta después de 15 días el funcionario de correos junto con su jefe de oficina certifica el hecho y remite la carta al SII-> consecuencia-> aumento o renovación plazo de prescripción CONTADOS DESDE LA RECEPCIÓN DE LA CARTA Lo mismo ocurre si se encuentra el domicilio, no hay persona adulta, no quiere firmar o recibir la carta. SE DEJA CONSTANCIA DE ESTE HECHO Y SE DEVUELVE AL SII Cuando se entiende notificado: 3 días después del envío de la carta NO DE LA RECEPCIÓN (momento SII entrega la carta a correos de Chile).
CASOS EN QUE DEBO NOTIFICAR SI O SI POR CARTA CERTIFICADA: Apremios (art. 93) + no solo correos de Chile (modificación 50 bis del CT). 17. NOTIFICACIÓN POR AVISO POSTAL SIMPLE: aquella que consiste en una carta simple que generalmente se hace por medios mecánicos (art. 11 CT) en materia de modificación de avalúos de bienes raíces. SE DA GENERALEMTE EN LOS AVALUOS DE BIENES RAICES. Se notifica en la propiedad afectada, domicilio que para estos efectos fije el contribuyente, a falta, domicilio propietario que figure en el SII. 18. NOTIFICACIÓN POR EL DIARIO OFICIAL: Notificación de actuaciones que estén dirigidas o afecten a grupos más o menos extensos de contribuyentes que deban conocerla a fin de ajustar su conducta a esta instrucción. Casos específicos: facultades director y director regional. Art. 26 CT. GENERALMENTE LAS CIRCULARES SE PUBLICAN A TRAVES DEL DIARIO OFICIAL. 19. NOTIFICACIÓN POR EMAIL: si el contribuyente ha solicitado que esta sea la vía de notificación. Implica una transcripción de la actuación incluyendo los datos para su acertada inteligencia. Puede ser enviada en días y horas inhábiles por un ministro de fe, y se entiende efectuada el mismo día del envío. Si no le llega por razones ajenas al SII, no anula la notificación, pero puede acreditarse caso fortuito o fuerza mayor. Aceptada la forma de notificación vía correo electrónico, rige para todas las actuaciones sucesivas del SII. En los restantes casos de notificación el SII enviar una constancia al mail de la actuación (no es notificación).
- Materia judicial: el TTA notifica por correo electrónico el traslado al SII.
NOTIFICACIÓN POR AVISO EN PAGINA WEB: Es la regla general en materia de notificación de los TTA acompañado de un correo electrónico que indica que se realizó una notificación mediante publicación del texto íntegro en internet.
NOTIFICACIÓN EN EL SITIO PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE: Es excepcional. En todos los casos debe mantenerse a disposición del contribuyente en su sitio personal una imagen de la notificación y actuaciones realizadas por el SII. En él hay registro digital cronológico de presentación o verificación de las actuaciones: escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones. EL CONTRIBUYENTE TIENE QUE SOLICITAR SER NOTIFICADO DE ESTA MANERA. Excepcionalmente la notificación se realizará mediante el sitio personal del contribuyente (art. 11 ter): cuando se trate de casos expresamente establecidos en la ley o se trate de disposiciones de cualquier clase y de carácter general. Si contribuyente no ingresa a su sitio personal, no se afecta la notificación. Para que proceda, se requiere autorización expresa del contribuyente, salvo en un caso (art. 13):
- Contribuyente no concurre al SII o no es habido en su domicilio(s) declarado(s)
- Cuando en un mismo proceso de fiscalización se hayan realizado al menos dos intentos de notificación certificado por un ministro de fe.
- Entre un intento y otro deben haber transcurrido 15 días al menos. DE NO PODER SER NOTIFICADO, SE HARÁ A TRAVES DEL SITIO EN LOS CASOS ANTERIORES SIN LA AUTORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.