Las tercerías
Son la intervención de un extraño en el juicio ejecutivo, invocando los derechos que la misma ley consagra.
Definición
Son la intervención de un extraño en el juicio ejecutivo, invocando los derechos que la misma ley consagra.
¿Cuáles son?
de dominio de los bienes embargados (tercería de dominio): Supone el reconocimiento del derecho de propiedad que alega el tercerista sobre los bienes embargados y, consecuencialmente, que éstos se excluyan del embargo.
de posesión de los bienes embargados (tercería de posesión): Es aquella que tiene por finalidad el reconocimiento de la posesión que un tercero tendría de los bienes embargados y por ende, la presunción de su dominio sobre dichos bienes, ello a fin de que sean excluidos del embargo.
de ser pagado preferentemente (tercería de prelación): Es aquella que tiene por finalidad obtener, para el tercerista, un PAGO PREFERENTE del que se hará al ejecutante, atendida la mejor calidad o preferencia de su crédito.
de concurrir en el pago a falta de otros bienes (tercería de pago): Es aquella que tiene por finalidad obtener, para el tercerista, el pago de toda o parte de su acreencia, cuando el ejecutado no tiene otros bienes.