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El código civil define la sociedad en el art. 2053

Concepto

El código civil define la sociedad en el art. 2053 señalando que “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ello provengan”.

La verdad es que actualmente son pocos los países con legislaciones modernas que siguen considerando la sociedad como un contrato, pues el hecho de reconocerse la sociedad unipersonales, es decir, la sociedad constituida por una sola persona, ha destruido el elemento pluripersonal en la sociedad, plataforma de la posición contractual.

Desgraciadamente nuestro derecho, sigue una línea muy contractualista que pena a justificar esa naturaleza para la sociedad dentro del esquema de la “teoría general del contrato”.

Sea como sea, la sociedad en Chile, sigue siendo un contrato. Así las sociedades pueden ser civiles o comerciales nos dice el art.2059: Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles. Sean ellas civiles o comerciales, pueden ser a su vez, colectiva, en comandita o anónima, según el art. 2061.

Diferentes estructuras societarias

  • La sociedad colectiva: Se define como aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo. Puede ser civil o comercial. La sociedad colectiva civil está regulada en el Código civil, mientras que la comercial en el Código de comercio. Fundamentalmente en este tipo de sociedades, cuando son civiles, los socios son responsables de forma colectiva y a prorrata de su interés social, es decir sin solidaridad. Mientras que si es comercial los socios responden colectiva y solidariamente de las obligaciones sociales.

  • La sociedad en comandita: Se define como aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta la concurrencia de sus aportes. El Código de comercio la define en el art.470 como la que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular. Los primeros socios se les llama comanditarios y los segundos son los gestores. Puede haber sociedades en comanditas simples o por acciones. Las sociedades en comanditas simples se forman por la reunión de un fondo suministrado en su totalidad por uno o más de los socios comanditarios o por éstos y los socios gestores a la vez.

Las sociedades en comanditas por acciones se constituyen por la reunión de un capital dividido en acciones o cupones de acción y suministrado por socios cuyo nombre no figura en la escritura social. A los socios comanditarios les está prohibido incluir sus nombres en la firma o razón social y tomar parte en la administración. Si contravienen a esta regla se les impone la responsabilidad de los socios de las sociedades colectivas.

  • La sociedad a responsabilidad limitada: Son sociedades constituidas porno más de 50 socios cuya responsabilidad queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de éstos se indique.

  • La sociedad anónima: Es aquella formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

La sociedad anónima es siempre mercantil. Hay dos tipos de sociedades anónimas:

  • Las sociedades anónimas abiertas son aquella que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la ley de Mercado de Valores; o bien aquellas que tienen 500 o más accionistas y aquellas en las que al menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas.

  • Son sociedades anónimas cerradas las no comprendidas en la definición anterior, sin perjuicio que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.