Las potestades

Acá veremos la relación entre el derecho sustantivo y las potestades como nota común, las potestades y los derechos subjetivos son poderes jurídicos o facultades de obrar o de querer conferidas por el ordenamiento jurídicos, sin embargo, las diferencias que existen entre ambos conceptos son mayores, pudiendo señalar las siguientes (diferencias).

LAS POTESTADES

  1. En cuanto a la fuente: las potestades no nacen de relaciones jurídicas, sino que ellas emanan directamente del ordenamiento jurídico mientras que los derechos subjetivos nacen de una relación jurídica (es importante cuando la administración pueda ser también titular de derecho subjetivo, ejemplo: la administración realiza un contrato)

  2. En cuanto al objeto: las potestades no tienen un objeto concreto y determinado, sino que se caracterizan por ser genéricas, esto significa que la potestad se resuelve en una dirección o aspecto genérico, es un poder jurídico general y abstracto que no tiene un objeto ni persona determinada, ejemplo: si el estado tiene la potestad de imponer tributos, estos no se van a referir ni a una persona ni situación determinada.

  3. En el derecho subjetivo siempre hay sujetos pasivos obligados: esto es no hay derechos subjetivos sin una obligación contra puesta, pero en las potestades no va a existir un sujeto pasivo porque no existe un concepto de obligaciones, lo que existe es un sometimiento para soportar el ejercicio de la potestad. Acá la doctrina habla de una situación pasiva de inercia que puede no afectar a todos los ciudadanos pudiendo ser ventajosa o desventajosa ejemplo: tributo a la producción de Moris deno, solo me va a afectar si lo produzco, por eso hay muchas potestades que no nos afectan nunca, por lo tanto, si la potestad es genérica, hay casos en que no obligara a nadie.

EN DEFINITIVA, LAS POTESTADES EMANAN DEL ORDENAMIENTO JURIDICO, TIENEN UN OBJETO GENERICO, SON ATRIBUCIONES O PODERES QUE SE DAN PARA REALIZAR DETERMINADAS ACCIONES (EJERCICIOS DE LA POETSTAD) Y NO TIENE UN OBJETO DETERMINADO, TODA VES QUE ESTOS SUJETOS SOLO APARECEN CUANDO INCURREN EN LA POTESTAD.

Características de las potestades

  • Deriva del ordenamiento jurídico, en virtud de esto el ejercicio de la potestad requiere de una habilitación expresa de la ley (art 6 y 7 CPR)

  • La potestad al tener un efecto genérico no es transferible ni trasmisible, así mismo es imprescriptible, es decir, la potestad no se extinguirá por su no uso, se dice que la potestad tampoco es renunciable, el único caso es que el funcionario renuncie al cargo o muera, o sea removido de su cargo.

  • La doctrina clasifica a las potestades según se ejerzan en un interés ajeno o objetivo, si es objetivo se denomina potestad función (típicas de administración pública)

  • En ciertos casos deben ser ejercidas como un deber, que sucede generalmente cuando la administración es el sujeto pasivo de una relación jurídica y su obligación consiste en ejercer una potestad. En determinados casos si el estado no ejerce una potestad incurre en la responsabilidad administrativa por falta de servicio.

CLASIFICACIÓN DE LAS POTESTADES

  • Potestades innovativas o de conformación: consideran la posibilidad de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas concretas, estas se subclasifican en:

    a. Potestades normativas: son aquellas en que el efecto innovador se realiza mediante norma, ejemplo: potestad reglamentaria.

    b. Potestad no normativa: son aquellas en las cuales la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas se realiza mediante actos administrativos, ejemplo: potestad expropiatoria.

  • Potestades no innovativas o de conformación: el objeto es tutelar o mantener relaciones jurídicas preexistentes un ejemplo: potestad certificante.

  • Potestad de supremacía general: son aquellas que se aplican a la generalidad de las personas, estas son aquellas que la administración ejerce sobre los ciudadanos como un poder público, ejemplo: potestad expropiatoria.

  • Potestad de supremacía especial: se ejerce sobre un número determinado de personas que se encuentran en una situación concreta, ejemplo: potestad disciplinaria respecto de los funcionarios públicos.

  • Potestades regladas: se ejercen cuando se cumplen todos los presupuestos de la norma, es decir, el ejercicio de esta potestad se encuentra predeterminado de forma total por el ordenamiento jurídico y la administración solo se limita a constatar los supuestos, ejemplo: la administración solo debe constatar la concurrencia de los supuestos que establece la norma.

  • Potestades discrecionales: la norma no contiene todos los supuestos, de modo que le da un margen de actuación a la administración en base a las alternativas que la misma norma le otorga, no significa que la autoridad actué acotando el principio de autonomía de la voluntad, sino que en la misma norma fija los criterios de actuación.

Ejemplo: si la profesora debe elegir ayudante al mejor promedio del curso es una potestad reglada, luego si la profesora tiene que elegir entre los 3 primeros promedios es discrecional, porque hay un margen para elegir y finalmente si debe elegir al mas ordenado del curso es discrecional pero también es subjetiva.