Las personas naturales

Concepto: El artículo 55 define las personas: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.”

Son personas:

  1. Todo individuo perteneciente a la especie humana.

  2. Cualquiera que sea su edad. Por ello, no se adquiere la calidad de persona a partir de una edad determinada ni se pierde esta calidad sobrepasada una edad establecida.

  3. Cualquiera que sea su sexo.

  4. Cualquiera que sea su estirpe. Esto apuntaba al linaje, a si provenía de familia real, etc.

  5. Cualquiera que sea su condición. Es decir, que no debe importar su status socioeconómico.

La existencia natural: La existencia natural de un individuo comenzaría en el momento de la concepción hasta el momento del nacimiento, es decir, el instante en que se produce el parto o alumbramiento.

El estatuto jurídico del embrión: El embrión o blastocito es la célula que se forma de la unión de un óvulo con uno o más espermatozoides. El embrión puede ser formado dentro o fuera del cuerpo de la mujer. Se forma dentro del cuerpo o seno materno por medios naturales o artificiales y fuera de él sólo por medios artificiales.

Nuestro código civil reconoce una categoría no definida que es “el que está por nacer”, esta idea según lo reconoce don Gonzalo Figueroa sería absolutamente identificable con el embrión, pero no todo embrión, sino sólo aquel que está implantado en las paredes del útero, sin importar si ha sido puesto allí por medios naturales o artificiales. Podemos concluir que la concepción comienza con la aferración de la mórula a las paredes uterinas.

El problema está en determinar cuál es la naturaleza jurídica del embrión.

Separemos las ideas.

1°.- El embrión concebido naturalmente no nos pone mayores problemas, sólo el de desconocer con precisión cuál es la fecha de su concepción, para ello se aplica entonces la presunción del art.76. Este embrión que se está formando en el vientre materno es “el que está por nacer”, recibe la protección de la constitución y la ley, pero sus derechos están sujetos a la condición de nacer, puesto que si muere en el vientre materno, fallece antes de estar completamente separado de su madre, o que no sobreviva a la separación un instante siquiera, se reputa no haber existido jamás (art.74 inc.2°) y esto aunque la criatura tenga los meses de gestación que tenga.

2°.- El embrión concebido artificialmente e implantado en las paredes del útero. Este embrión según G. Figueroa es considerado sujeto de derechos desde su aferración a las paredes del útero. Desde ese momento debe de entenderse que hay concepción.

3°.- El embrión concebido artificialmente pero no implantado en las paredes del útero. Ya se dio la solución, estos embriones son sólo cosas, ni siquiera bienes, y no pertenecen a nadie (son res nullius).

El estatuto jurídico del embrión está en directa relación entonces con las distintas técnicas de fecundación asistida.

Las técnicas jurídicamente interesantes son, entre otras:

• Inseminación Artificial: Puede ser a) si el semen usado es del cónyuge o b) si el semen usado es de un tercero donante o si los óvulos que se utilizan pertenecen o no a la madre. Esta segunda opción es la que genera más controversia; la venta se prohíbe en algunos países.

• Fertilización in vitro: Aquí la fusión de las células masculinas y femeninas se produce fuera del organismo materno, planteando los mismos problemas de los métodos anteriores más otros.

• Arrendamiento de útero: se implanta el embrión en un útero ajeno al de la mujer que quiere un hijo. De este modo el hijo no viene de la pareja. Eso si que el óvulo fecundado no es de la mujer dentro de la cual se implanta el embrión, sino que es de la mujer que quiere tener el hijo. Esto puede dar lugar a una gran gama de problemas jurídicos.