La nacionalidad
El vínculo jurídico que une o liga una persona a un Estado determinado.
Concepto
La nacionalidad crea ciertos derechos y obligaciones para ambas partes, por ser un vínculo jurídico involucra a las personas y al Estado en una relación recíproca.
En otras palabras el individuo por el hecho de ser nacional de un país tiene derechos y obligaciones, a su vez el Estado tiene derechos sobre el individuo y asume deberes, por ejemplo el de garantizar el respeto de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 CPE. Podemos ejemplificar en relación a los derechos que tiene el individuo, a contrario sensu, con el respeto y reconocimientos de dichas garantías.
Como obligaciones de toda persona podemos mencionar aquellas que están consagradas en el artículo 22 CPE: Art. 22: “Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.
El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine. Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados.” La Nacionalidad no es regulada por Código civil sino por el texto constitucional en los artículos 10 y 11.
En el capítulo II se trata las materias relativas a la “Ciudadanía” que no debe confundirse con la nacionalidad, pues la ciudadanía es una calidad del individuo que lo habilita para ejercer derechos políticos, en especial el derecho de sufragio, de optar a cargos públicos de elección popular y otros.
Artículo 10. Son chilenos:
1º. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;
2º. Eliminado.
3º. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo se requerirá que alguno de los ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1, 4 o 5;
4º. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.
5º. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.
Artículo 11. La nacionalidad chilena se pierde:
1º. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero.
2º. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;
3º. Derogado.
4º. Por cancelación de la carta de nacionalización, y
5º. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.
Principios de derecho internacional privado rectores en materia de Nacionalidad
1.- La Nacionalidad no se impone: Esto significa que el Estado no puede prohibir a sus nacionales de renunciar a la nacionalidad chilena.
2.- Todo individuo debe tener una Nacionalidad: Cuando se pierde una nacionalidad sin adquirir otra estamos en presencia de “apátridas”. Fueron apátridas bajo la vigencia del antiguo artículo 10 de la CPE los hijos de chilenos nacidos en el extranjero sin que los progenitores se encontraran al servicio al servicio de la República y que no se avecindaban tampoco en Chile. Esta situación se modificó a fin de evitar esa injusticia. El apátrida es un nacional del mundo, no tiene vínculo con un Estado determinado, aunque parezca raro su situación es, en la mayoría de los países, mucho más beneficiosa para los efectos de obtener asilo o ayudas del Estado que la de un inmigrante documentado. Sin embargo su situación es muy compleja.
3.-Nadie puede tener más de una Nacionalidad: Decía un autor francés que así como nadie puede tener dos madres tampoco puede tener dos patrias.
Sin embargo, existen situaciones en que por la aplicación de diferentes legislaciones, una persona puede tener una doble nacionalidad, es el caso de los tratados de doble nacionalidad entre Chile y España. Hay otras situaciones en que se llega al otro extremo y una persona puede ser considerada multinacional, por detentar la nacionalidad de sus padres (si éstos tienen una diferente cada uno) más la del país en que han nacido, sin perjuicio de recibir la nacionalidad graciosamente (sin necesidad de renunciar a la de origen) de parte de otro u otros Estados.
La adquisición de la Nacionalidad
La nacionalidad se puede adquirir por Origen (la que apunta al momento del nacimiento) o por elección (posterior al nacimiento y en forma consciente)
Nacionalidad Por Origen
Esta se adquiere como su nombre lo indica por el hecho de nacer en el territorio de un Estado determinado o nacer de padres originarios de un Estado determinado. A esta nacionalidad queda ligado el individuo de por vida a menos que adquiera otra. Ella puede adquirirse en aplicación del principio del derecho del suelo o del derecho de la sangre.
- ius solis (derecho del suelo), se estableció a partir de la época feudal, permite tener la nacionalidad del país en cuyo territorio el individuo ha nacido, aún cuando los padres sean nacionales de otro país.
- ius Sanguinis (derecho de la sangre), tiene su origen en el derecho romano, es aquel principio que permite obtener la nacionalidad de origen de uno o ambos padres, aún cuando el individuo haya nacido en territorio extranjero.
Nacionalidad por elección
Es aquella que se obtiene por una especial gracia del país en que se ha prestado servicios destacados o por elección o naturalización, es decir, por un acto voluntario de abrazar la nacionalidad de un país determinado, regularmente renunciando a la de origen.