Homicidio simple
Delitos contra la vida humana independiente (art 390 CP), aquí se encuentra el homicidio simple, calificado, parricidio, femicidio (ley Gabriela marzo 2020), auxilio al suicidio, infanticidio.
Tipicidad:
Sujeto activo: “el que” el sujeto activo del homicidio simple es indiferente, y puede el delito, por tanto, ser cometido por cualquiera, ello es válido únicamente para los delitos de acción, pues en los de omisión sólo es posible su comisión por quienes ostenten un especial deber de cuidado, esto es, quienes se encuentren en posición de garante.
Sujeto pasivo: “a otro” en esta clase de delitos se confunde con su objeto material, es más o menos claro que el “otro” a que hace mención la ley excluye el castigo a este título del suicidio, el que, al no estar tampoco sancionado en otra disposición, es impune entre nosotros; aunque no lo es el auxilio al suicidio, castigado como delito autónomo en el art. 393 CP
Autoría y participación en el homicidio
El art. 391 Nº 2 contempla como tal únicamente el matar a otro, esto es, quitarle la vida, en la definición también parca de la Real Academia Española. Nada se indica en el texto legal que limite los medios –salvo que por el medio utilizado sea aplicable alguna figura especial (como el homicidio calificado en caso del empleo de veneno, etc.)– o las formas de la conducta. Así, por una parte, es indiferente para la configuración del tipo penal la utilización de medios físicos y morales, incluyendo a la propia víctima, como sería en los supuestos de autoría mediata en que se induzca a Page 33ésta a un suicidio o a realizar un acto imprudente que conlleve un “accidente” mortal con que el autor cuenta y controla.
Más dudas han suscitado el empleo de supercherías y otros artilugios destinados a causar impresiones en personas especialmente sensibles a ellas, aunque la doctrina dominante tiende a admitir dichos medios, siempre que el autor cuente con ellos y controle su producción y efectos, pues de otro modo la conducta se encontraría fuera de lo objetivamente imputable. Así también es plenamente admisible el homicidio por omisión, siempre que se cumplan los requisitos impuestos para esta clase de delitos, a saber, producción y evitabilidad objetiva del resultado, posición de garante y su asunción, y equivalencia de la omisión con la acción típica, requisitos que por su carácter general a todo delito de omisión impropia han sido explicados detalladamente en la Parte General de estas Lecciones.
La víctima del delito de homicidio
La persona sujeto pasivo del homicidio es un otro vivo, luego, la protección penal termina con su muerte. En términos naturales, todavía puede afirmarse que la vida dura hasta el último aliento o latido del corazón, esto es, hasta la cesación total e irreversible de las funciones respiratorias y circulatorias. Empero, queda todavía en pie la afirmación de COUSIÑO, quien advierte que si se ignora en qué consiste la vida, mal puede explicarse su cesación, y agrega: “Únicamente queda el hecho irrebatible en pie: la realidad misma de la muerte como negación de la vida. De aquí el que todos deben llegar a una misma definición, aunque ella carezca de todo valor científico: la muerte es la cesación de la vida; tal como si definiéramos el color negro como la ausencia de todo color”. Conforme a la definición anterior, quien de un disparo hace estallar el corazón de su víctima, le causa la muerte. Sin embargo, también se la causaría el doctor que extrae el corazón sano de una persona para implantarlo en otra. Esa es la cuestión ética y jurídica que plantean los trasplantes de órganos, que, por definición, han de ser saludables: extraer un corazón que late a un ser vivo es conducirlo a la muerte biológica real, aunque con ello se salve la vida de otro. Para responder a esa difícil decisión, ya había sido admitida entre nosotros la idea de la llamada muerte cerebral, como etapa en la cual, siendo irreversible la cesación de las funciones cerebrales, resultaba irrelevante para admitir el fin de la vida el hecho de que otros órganos continuasen fisiológicamente vivos y saludables.
Sin embargo, no fue hasta la dictación de la Ley Nº 19.451, de 10.04.1996, que la materia ha sido regulada, introduciéndose una importante variación respecto al estado de la discusión anterior, al limitarse estrictamente un concepto de muerte (cerebral) únicamente para los efectos de practicar un trasplante en los casos que ello haya sido autorizado previamente (arts. 7º ss.) De este modo, la ley parece inclinarse por conceder que, para todo el resto de los casos y efectos, ha de admitirse todavía el concepto biológico de muerte antes reseñado. En definitiva, podemos afirmar que, salvo la declaración de muerte para los efectos de trasplantes de órganos, si se da muerte a un ser mientras aliente la vida (humana), seguirá siendo sujeto pasivo de homicidio, por más que esa muerte sea la simple aceleración de un proceso desencadenado e inevitable. Como ya hemos señalado al referirnos al bien jurídico protegido, este otro a que se refiere la ley es un ser humano con vida independiente. Luego, ni los muertos ni los que están por nacer puedenPage 26ser sujetos pasivos de este delito. Los primeros, por tratarse en tal caso de un cadáver y no de otro ser humano, 12 y los segundos, protegidos a través de las figuras del aborto, cuya delimitación con el homicidio radica en el carácter dependiente o independiente de la vida
La conducta homicida (activa/omisiva)
El art. 391 Nº 2 contempla como tal únicamente el matar a otro, esto es, quitarle la vida, en la definición también parca de la Real Academia Española. Nada se indica en el texto legal que limite los medios –salvo que por el medio utilizado sea aplicable alguna figura especial (como el homicidio calificado en caso del empleo de veneno, etc.)– o las formas de la conducta. Así, por una parte, es indiferente para la configuración del tipo penal la utilización de medios físicos y morales, incluyendo a la propia víctima, como sería en los supuestos de autoría mediata en que se induzca a Page 33ésta a un suicidio 35 o a realizar un acto imprudente que conlleve un “accidente” mortal con que el autor cuenta y controla.Más dudas han suscitado el empleo de supercherías y otros artilugios destinados a causar impresiones en personas especialmente sensibles a ellas, aunque la doctrina dominante tiende a admitir dichos medios, siempre que el autor cuente con ellos y controle su producción y efectos, pues de otro modo la conducta se encontraría fuera de lo objetivamente imputable. 37 Así también es plenamente admisible el homicidio por omisión, siempre que se cumplan los requisitos impuestos para esta clase de delitos, a saber, producción y evitabilidad objetiva del resultado, posición de garante y su asunción, y equivalencia de la omisión con la acción típica, requisitos que por su carácter general a todo delito de omisión impropia han sido explicados detalladamente en la Parte General de estas Lecciones.