El nombre
Es la o las palabras que sirven legalmente para distinguir a una persona de las demás.
Concepto
Carbonnier la define como un medio de individualización consistente en el uso de una palabra o una serie de palabras para designar una persona. En general el nombre es la designación que permite distinguir a una persona en su vida social y jurídica.
El nombre se compone de dos partes:
Nombre de pila o nombre propiamente tal: Es aquel que nos permite identificar a la persona en el grupo social.
Nombre Patronímico o apellido: El que nos permite verificar a que familia pertenece.
Nuestro código civil se refiere al nombre en la ley 4.808 (ley sobre registro civil) y en la ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos. En los artículos 31, 32 y 33 de la ley sobre Registro Civil se establece que en las partidas de nacimiento deben contener el nombre y apellidos del nacido.
Hay excepciones a esta regla:
En materia de adopción: en la legislación sobre adopción vigente los adoptados pasan a ser hijos legítimos respectos de quienes los adoptaron, por lo tanto al quedar la adopción firme se cambia el apellido que tenía el adoptado, si lo tuviera, por el de quienes lo adoptaron, se pueden cambiar de nombres solo dadas algunas circunstancias en que si pueden o si no n lo pueden cambiar por el principio de inmutabilidad de los nombres, por que adquieren un nuevo estado civil.
Tratándose de filiación desconocida: el apellido del niño será el que solicita la inscripción, que puede elegir los nombres y los apellidos que quieran.
Cuando la madre reconoce al hijo y le pone su apellido como materno y puede ya sea repetir ese apellido o también el apellido que quiera como primer apellido, no es reconocimiento del padre pero es voluntad de la madre.
El nombre es inmutable, por regla general, sin embargo, como se avanzó, la ley 17344 autoriza el cambio del o los nombres, del o los apellidos o de ambos, por una sola vez, señalando las situaciones en las que esto procede.
Así por ejemplo se autorizan estos cambios:
Artículo 1: a) cuando unos u otros sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona. Sea el nombre por sí sólo (Eulolio), sea el apellido por sí sólo (Carbonero) o sea que la combinación de ambos sea complicada (Zoila Toro) o la combinación de sus apellidos (Pérez Gil, Costa Lazo) etc.
b) cuando la persona haya sido conocida durante más de 5 años, por motivos plausibles, nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Regularmente esto se produce cuando las personas no utilizan regularmente su primer nombre y son conocidos sólo por el segundo. Es el caso de nuestra actual Presidenta de la República conocida como Michelle en circunstancias que su primer nombre es Verónica.
c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto.
Al autorizarse el cambio del nombre patronímico obviamente esto trae efectos jurídicos en el sujeto y no sólo en él sino en toda su descendencia posterior, puesto que tendrán la misma condición, es decir, seguirán con el mismo nombre patronímico.
También se permite la utilización de un seudónimo, que es un nombre imaginario, utilizado para proteger o esconder la verdadera personalidad o identidad de un sujeto, por ejemplo: Gabriela Mistral, Pablo Neruda, etc.