El domicilio
Doctrinariamente se define como el asiento jurídico de una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Es el lugar donde una persona se encuentra presente, aunque momentáneamente no lo esté.
Concepto
El artículo 59 del Código civil define que es domicilio: “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Divídese en político y civil.”
Vulgarmente se le llama domicilio a la morada de una persona, es decir, al lugar donde una persona pernocta.
La residencia es el lugar donde habitualmente vive una persona. Así se dice que el domicilio es el asiento legal de una persona mientras que la residencia es el asiento de hecho de la misma. La habitación o morada, por otro lado, es el asiento ocasional y esencialmente transitorio de una persona.
La residencia puede coincidir o no con el domicilio. El lugar donde vacacionamos es nuestra residencia de verano pues permanecemos allá algunos días o meses, mientras que el lugar en donde ejercemos nuestra profesión u oficio es considerado domicilio del mismo modo que aquel lugar en el que nos hemos asentado permanentemente con nuestra familia. Importancia del domicilio Ya hemos visto que el domicilio es fundamental para que se determinen o tengan efecto ciertos fenómenos relevantes del acontecer jurídico, como por ejemplo:
La apertura de la sucesión, en el art. 955 CC: “La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales.”
La apertura del testamento, art. 1009 CC: “La apertura y publicación del testamento se harán ante el juez del último domicilio del testador; sin perjuicio de las excepciones que a este respecto establezcan las leyes.”
El matrimonio se realiza en la comuna de cualquiera de los contrayentes ante un oficial del registro civil, o en la comuna en que haya vivido durante los últimos tres meses anteriores al matrimonio.
El pago de una obligación de género se hace en el domicilio del deudor, a menos que las partes acuerden otra cosa.
En materia procesal el domicilio es importante, ya que el juez competente para conocer de una demanda es el juez del domicilio del demandado, salvo las excepciones legales. Es juez competente para conocer de todas las cuestiones relativas a la apertura una sucesión el juez del último domicilio del causante. Y por último es juez competente para conocer la muerte presunta el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile.
Importancia de la Residencia
En general la residencia carece de significación jurídica pero hay casos en que la ley la considera:
- El art. 68 del Código civil. La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte. Por ej: menor sin patria potestad ni guarda.
Bajo la vigencia de la antigua ley de matrimonio civil la residencia era un factor determinante para fijar la competencia del oficial del registro civil que intervenía en el acto del matrimonio. Hoy esa materia de celebración del matrimonio la competencia del Oficial de Registro civil no es territorial. El matrimonio podrá celebrarse ante cualquier oficial de registro civil en el que se haya hecho la manifestación del matrimonio.
El domicilio como ya dijimos es el asiento jurídico, es donde normalmente reside la persona, con ánimo de permanecer allí.
El domicilio por lo tanto consta de 2 elementos, según la definición del artículo 59:
a. Elemento físico o material: La residencia, que como vimos es una relación de hecho que existe entre una persona con un lugar determinado con un carácter más o menos estable.
b. Elemento psicológico: El ánimo de permanecer en ella, es decir, en dicho territorio.
El elemento material puede ser probado con relativa facilidad, pero el elemento psicológico, el ánimo de residir, es difícil de probar.
Este ánimo puede ser:
Real: Existencia cierta y efectiva y se da cuando la persona tiene la intención verdadera de permanecer en ese lugar. Cuando compro una casa y habito en ella.
Presunto: Es aquel que se deduce de ciertos hechos o circunstancias.
El Código facilita la prueba del domicilio, estableciendo dos hechos o realidades que hacen deducir la concurrencia de los dos elementos a fin de estimar que la persona en cuestión tiene en ellos su domicilio:
i. El lugar donde una persona ejerce su profesión, empleo u oficio.
ii. El lugar donde esa persona tiene su familia.
Así el código hace presumir la existencia de domicilio, conforme a estos hechos en los artículos 63, 64 y 65.
Artículo 63. No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.
Artículo 64. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.
Artículo 65. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera de la República, retendrá el domicilio anterior, mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios.