El contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador
Concepto
ART. 7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Tipos de contrato de trabajo
CONTRATO A PLAZO FIJO
EL CONTRATO INDEFINIDO ES EL CONTRATO QUE SÓLO TIENE FECHA DE INICIO Y NO FECHA DE TÉRMINO, ES DECIR, QUE DURARÁ HASTA QUE EL TRABAJADOR RENUNCIE O SEA DESPEDIDO.
CONTRATO INDEFINIDO
CONTIENE UNA DURACIÓN DETERMINADO, ES DECIR, SE INDICA CUÁNDO COMIENZA Y CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO (FECHA DE INICIO Y DE TÉRMINO). ES GENERALMENTE EL PRIMER CONTRATO QUE SUSCRIBE EL TRABAJADOR Y SIRVE PARA PROBAR SU DESEMPEÑO Y SABER SI SEGUIRÁN EN EL FUTURO CONTANDO CON SUS SERVICIOS.
CONTRATO POR OBRA Y FAENA
SU DURACIÓN DEPENDE DEL TIEMPO QUE IMPLICA REALIZAR UN TRABAJO (OBRA) MATERIAL O INTELECTUAL. EN PALABRAS SENCILLAS: HAY FECHA DE INICIO PERO NO DE TÉRMINO, YA QUE LA VIGENCIA DEL CONTRATO ESTÁ CONDICIONADA A LA DURACIÓN DE LA OBRA. EN LA PRÁCTICA, SE ESTABLECE EL CUMPLIMIENTO DE “UN HITO” COMO CIRCUNSTANCIA QUE PONE TERMINO AL CONTRATO.
Menciones mínimas
ART 10 del Código del Trabajo.
Lugar y fecha del contrato.
individualización partes, indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad donde han de prestarse.
El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas sean estás alternativas o complementarias
Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
Duración y distribución de la jornada de trabajo.
Plazo del contrato.
Demás pactos que acordaran las partes
Es el contrato de trabajo donde se debe indicar con todo detalle, las condiciones y obligaciones de la actividad a desempeñar por el trabajador y no debe quedar nada de manera genérica ya que eso puede llevar en un futuro a equívocos y malas interpretaciones por parte de ambos contratantes.
Modificaciones al contrato de trabajo
“Art. 11: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.”
Observaciones al artículo:
a) Toda modificación al contrato de trabajo deberá ser de forma escrita.
b) Serán firmadas por ambas partes.
c) La modificación podrá ser al dorso del contrato o en un documento anexo.
d) No se consignarán las modificaciones productos de aumentos de remuneración ya sean legales o establecidas en contratos, convenios colectivos o fallos arbitrales.
e) Sin perjuicio de lo anterior, una vez al año, se debe actualizar los contratos con la nueva remuneración.