El contrato de trabajo

El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador

Concepto

ART. 7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Tipos de contrato de trabajo

CONTRATO A PLAZO FIJO

EL CONTRATO INDEFINIDO ES EL CONTRATO QUE SÓLO TIENE FECHA DE INICIO Y NO FECHA DE TÉRMINO, ES DECIR, QUE DURARÁ HASTA QUE EL TRABAJADOR RENUNCIE O SEA DESPEDIDO.

CONTRATO INDEFINIDO

CONTIENE UNA DURACIÓN DETERMINADO, ES DECIR, SE INDICA CUÁNDO COMIENZA Y CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO (FECHA DE INICIO Y DE TÉRMINO). ES GENERALMENTE EL PRIMER CONTRATO QUE SUSCRIBE EL TRABAJADOR Y SIRVE PARA PROBAR SU DESEMPEÑO Y SABER SI SEGUIRÁN EN EL FUTURO CONTANDO CON SUS SERVICIOS.

CONTRATO POR OBRA Y FAENA

SU DURACIÓN DEPENDE DEL TIEMPO QUE IMPLICA REALIZAR UN TRABAJO (OBRA) MATERIAL O INTELECTUAL. EN PALABRAS SENCILLAS: HAY FECHA DE INICIO PERO NO DE TÉRMINO, YA QUE LA VIGENCIA DEL CONTRATO ESTÁ CONDICIONADA A LA DURACIÓN DE LA OBRA. EN LA PRÁCTICA, SE ESTABLECE EL CUMPLIMIENTO DE “UN HITO” COMO CIRCUNSTANCIA QUE PONE TERMINO AL CONTRATO.

Menciones mínimas

ART 10 del Código del Trabajo.

  1. Lugar y fecha del contrato.

  2. individualización partes, indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.

  3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad donde han de prestarse.

  4. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas sean estás alternativas o complementarias

  5. Monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.

  6. Duración y distribución de la jornada de trabajo.

  7. Plazo del contrato.

  8. Demás pactos que acordaran las partes

Es el contrato de trabajo donde se debe indicar con todo detalle, las condiciones y obligaciones de la actividad a desempeñar por el trabajador y no debe quedar nada de manera genérica ya que eso puede llevar en un futuro a equívocos y malas interpretaciones por parte de ambos contratantes.

Modificaciones al contrato de trabajo

“Art. 11: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.”

Observaciones al artículo:

a) Toda modificación al contrato de trabajo deberá ser de forma escrita.

b) Serán firmadas por ambas partes.

c) La modificación podrá ser al dorso del contrato o en un documento anexo.

d) No se consignarán las modificaciones productos de aumentos de remuneración ya sean legales o establecidas en contratos, convenios colectivos o fallos arbitrales.

e) Sin perjuicio de lo anterior, una vez al año, se debe actualizar los contratos con la nueva remuneración.