Derecho procesal y su contenido

El Derecho Procesal es una rama fundamental del derecho encargada de regular el proceso judicial, es decir, los procedimientos que se siguen ante los tribunales para resolver conflictos y controversias entre las personas.

Concepto de derecho procesal

Entre los autores nacionales podemos destacar a Fernando Alessandri Rodríguez, quien afirma que “el Derecho procesal es el conjunto de reglas referentes a la organización y atribuciones de los tribunales, a la forma de hacer valer las acciones en juicio y a la manera de solicitar a los tribunales su intervención en los actos de jurisdicción voluntaria”.

La definición de Alessandri permite identificar los dos ámbitos fundamentales del Derecho procesal: el orgánico, el que se ocupa de todo lo relacionado con la organización y las atribuciones de los tribunales, y el funcional, el que atiende a la forma o manera en que los tribunales desempeñan sus atribuciones.

Objeto y fin del derecho procesal

Su objeto es regular la función jurisdiccional del Estado: a.en la solución de conflictos entre particulares y de éstos con el Estado y sus entidades y funcionarios; b. en la declaración de 15 certeza de ciertos derechos subjetivos o de situaciones jurídicas concretas cuando la ley lo exige como formalidad para su ejercicio o su reconocimiento; c. en la tutela de la libertad individual, de la dignidad de las personas y de sus derechos que la constitución y las leyes les reconocen.

El fin del derecho procesal es garantizar la tutela del orden jurídico y por tanto la armonía y la paz sociales, mediante la realización pacífica, imparcial y justa del derecho objetivo abstracto en los casos concretos, gracias al ejercicio de la función jurisdiccional del Estado a través de funcionarios públicos especializados.

- Carasterísticas :

a. Pertenece al derecho público : por cuanto regula el ejercicio de una función pública, de una función del Estado a cargo de los Tribunales de Justicia.

b. Las normas que lo integran, por regla general, son de orden público : las que suelen ser imperativas e irrenunciables, es decir, los regidos por estas no pueden disponer de los derechos y obligaciones que en ellos se establecen.

c. Es un derecho autónomo

d. Es un derecho de medios, instrumental o adjetivo

e. Es un Derecho formal : Las normas sustanciales regulan las relaciones jurídicas entre los individuos, mientras que las normas formales rigen la actividad de la rama jurisdiccional para obtener la efectividad o el reconocimiento de los derechos nacidos de aquellas.

Clasificaciones del derecho procesal

A. Desde el punto de vista de su contenido se suele clasificar en:

  • Derecho procesal orgánico: aborda el estudio de las normas referentes a la función jurisdiccional y a la competencia, la organización y atribuciones de los tribunales y los auxiliares de la administración de justicia. Responde a las preguntas sobre “quién conoce” y “qué materias” conoce cada órgano jurisdiccional.

  • Derecho procesal funcional : aborda el estudio de los diversos procedimientos establecidos en materia civil y penal, y de los recursos contemplados dentro de ellos, a fin de resolver las controversias sometidas a la decisión jurisdiccional mediante la dictación de una sentencia, con la eficacia de autoridad de cosa juzgada. Responde a la pregunta relativa a “cómo conocen” los tribunales los conflictos jurídicos sometidos a su conocimiento y decisión.

B. Desde el punto de vista de la naturaleza del conflicto:

  • Procesal civil : Será Civil cuando la controversia jurídica deriva del desconocimiento o vulneración de alguna norma civil, o sea, cuando no se acata una norma sustantiva, ya sea establecida en el Código Civil, de Comercio, del Trabajo, de Aguas, etc.; en definitiva, en todo aquello que no es penal.

  • Procesal penal : Es Penal cuando hay vulneración de una norma penal, o sea, vulneración de alguna norma del Código Penal o de otras leyes o normas penales (cada vez que exista delito, cuasidelito o falta), en definitiva, todo aquello que no es civil.