Diferencia entre los derechos reales y personales
El Código enumera estos derechos. Recordemos: “son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales” (art.577, inc.2º).
Diferencias
a) sus elementos constitutivos: El derecho real consta sólo de dos elementos: la persona, el sujeto activo del derecho, y la cosa, objeto del derecho. Por el contrario, en el derecho personal, además del sujeto activo o titular del derecho y el objeto del mismo, interviene otro elemento, el deudor o sujeto pasivo del derecho;
b) el objeto: El objeto del derecho real es siempre una cosa; el del derecho personal puede ser la prestación de una cosa, de un hecho o de una abstención;
c) la determinación de éste: La cosa objeto del derecho real es determinada en su individualidad; el objeto del derecho personal no es sino una prestación, es decir, la realización de un hecho, o la abstención de llevar a cabo uno, o la entrega de una cosa, que puede no ser individualmente determinada;
d) al carácter absoluto del uno y relativo del otro: Se dice que el derecho real es absoluto pues se ejerce erga omnes, mientras el derecho personal es relativo pues se ejerce respecto de ciertas y determinadas personas;
e) acciones a que dan lugar: de los derechos reales nacen acciones reales y de los derechos personales nacen acciones personales;
Derechos reales “numerus claussus” y derechos personales “numerus appertus”
Este título nos plantea el problema de la limitación de los derechos reales. Decíamos que el número de derechos reales es limitado o cerrado (numerus clausus), es decir, sólo existen los tipos que las leyes expresamente establecen. En cambio, los derechos personales o de crédito pueden crearse libremente por los particulares, por que son ilimitados y se les llama (numerus appertus). Derechos personales por lo tanto puede haber tantos cuantos puedan crear los hombres inspirados por la necesidad jurídica.