Derecho penal, parte general

Conjunto de disposiciones que regula las condiciones para la aplicación de penas o medidas de seguridad y rehabilitación. Se define esencialmente por el carácter riguroso de la sanción que impone.

¿Qué es el derecho penal?

  • Pertenece al Derecho público ya que expresa y regula un interés público.

  • Se caracteriza por la subordinación entre las personas y el mandato del legislador.

  • Impone la sanción más intensa que es la pena (CARACTERISTICA DISTINTIVA)

  • Impone Penas y se ocupa de imponer medidas de seguridad con punto de referencia

  • Es el fuerte del estado

  • Carácter riguroso

  • Intensa Restricción de derechos fundamentales

  • Ultima ratio

¿Qué es una pena?

Las penas en chile se realizan a través de presidio o multas penales. Penas accesorias y principales: las penas accesorias solo pueden imponerse al momento de imponer una pena principal.

Ejemplos penas accesorias:

o La suspensión e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos profesionales titulares, salvo que la ley las contemple como pena principal.

o Privación temporal o definitiva de la licencia de conducir

o El comiso (requisar un bien producto de un delito)

Ejemplo: vendo drogas y con el dinero de la venta me compro un automóvil.

Ejemplo penas principales:

o Prisión

o Presidio

o Multa

Contenido del derecho penal: está conformado por la descripción de conductas delictivas como el homicidio (art 391 del CP), lesión (art 395 del CP), hurto (432 del CP) y también disposiciones.

La pena como punto arquimedico del derecho penal

  • Lo definitorio del derecho penal es la Intensidad de restricción de derecho fundamentales.

  • Se reserva a conductas especialmente graves dañosas socialmente, es decir, solo trata se encarga de conductas graves, no se usa el derecho penal para cualquier cosa, este se utiliza para proteger determinados bienes jurídicos.

Esto constituye determinadas restricciones formales como:

  • Principio de legalidad.

  • Principio de Proporcionalidad.

  • Principio de culpabilidad.

La pena es un acto institucional particularmente necesitado de legitimización desde el momento de creación de una conducta, imposición de la pena, etc.

Derecho penal nuclear: disposiciones contenidas en el código penal.

Derecho penal accesorio: todas aquellas disposiciones que se encuentran dispersas en leyes especiales Distinción entre pena y sanción administrativa El derecho penal no es la única rama del derecho público que impone sanciones debido a que el derecho administrativo también lo hace.

IMPORTANTE: El derecho administrativo autoriza a diferentes órganos de la administración del estado directamente (administrativo sancionador) o por medio de la tramitación de un contencioso administrativo a imponer multas u otras medidas de carácter coercitivo. (multas de tránsito)

• Sanción administrativa: impone un órgano de la administración del estado por ejemplo la superintendencia del medio ambiente o la seremi de salud. infracciones cometidas en un municipio; multas de tránsito. (art 20 CP)

• Sanción penal: todas aquellas impuestas por los tribunales con competencia en lo penal, por ejemplo, los juzgados de garantía y el tribunal de juicio oral.

Multa: impuestas por órganos administrativos del estado.

Pena: todas aquellas impuestas por el tribunal de garantía y el tribunal de juicio oral. El principio ne bis in idem está constituido por la prohibición de que una misma persona sea juzgada y/o sancionada dos veces por un mismo hecho.

Teorías cuantitativas

Estas consideran que existe una diferencia sustantiva entre la sanción penal y administrativa. La diferencia entre derecho administrativo y penal radica en que el penal se encuentra destinado a la protección de bienes jurídicos mientras que el derecho administrativo solo impone sanciones, por ende, este solo sancionaría la desobediencia.

La doctrina y jurisprudencia chilenas parten de la base una distinción cuantitativa. Problema: Esta distinción de magnitud es problemática puesto que no se determinada el bien jurídico, tratamiento de la legitimidad de las sanciones.

En nuestro ordenamiento se critica esta distinción cuantitativa, sosteniendo que el artículo 20 del código penal distinguiría categóricamente entre las penas y las sanciones administrativas.

Teorías mixtas: área nuclear y área marginal.

Área nuclear (se caracteriza por un mayor disvalor ético-social que haría que su sanción por medio de sanciones administrativas).

En el área nuclear el derecho administrativo protege bienes jurídicos y, por lo tanto, existe solo una diferencia de grado entre el derecho penal y derecho administrativo sancionador, pero fuera de esta área nuclear del derecho administrativo sancionador lo que se sanciona es meramente lo del ordenamiento jurídico.

El derecho penal material como parte de la ciencia global del derecho penal. Trata conductas conminadas con una pena en cuanto a sus presupuestos y consecuencias, se ocupa del objeto de la materia de la justicia.

El Derecho penal material debe delimitarse de otros campos jurídicos que hacen posible su materialización:

  1. Derecho procesal penal: establece el procedimiento por medio del cual se legitima un castigo. Preceptos que regulan:
  • El esclarecimiento de los hechos punibles.
  • La participación del imputado en ellos y
  • Las condiciones formales necesarias para la imposición de la pena.
  1. El derecho penal adolescente: contiene determinados criterios para la determinación del contenido de la sanción y la forma de imposición de sanciones en el caso de menores de edad.
  • No se diferencia del derecho penal en consideración a la materia sino por la cualidad especial del autor. (14 y 18 años)
  • Regulado en el código penal y la ley 20.084
  1. Criminología: es una ciencia empírica, se ocupa del fenómeno delictivo en la realidad. Representa el lado empírico de todas las ciencias jurídicas antes mencionadas, se le considera a la ciencia global del derecho penal.

  2. Disciplina adicional

Política criminal: se ocupa de determinar los fundamentos de los presupuestos de punibilidad.

¿Qué es la parte general del derecho penal?

Instituciones jurídicas de aplicación general, la parte general del derecho penal contiene todo lo que se puede extraer y anteponer a los delitos de la parte especial.

Incluye: la teoría del delito- la teoría de la pena- los principios limitadores del derecho penal y el análisis del cometido del derecho penal.

Teoría de la pena: responde a la pregunta del porque existe el derecho penal.

  • Bajo esto se estudian los discursos sobre el fin y legitimación de la pena.

  • Es una teoría sobre el fin de la pena.

  • Se trata de una condición necesaria pero no suficiente para la imposición de una pena en el caso concreto.

  • Es un error interpretar los tipos penales en relación con la teoría de la pena.

Teorías retributivas (de la justicia, de la expiación):

  • Es una forma de justificación muy antigua del ejercicio institucional del castigo.

  • Teorías absolutas porque están desvinculadas de la teoría de la pena.

  • Ojo por ojo, diente por diente, pero no más que un ojo o diente.

  • Es necesario imponer un castigo a quien ha roto una norma en función de la protección a la comunidad.

  • Prohibición de instrumentalización del ser humano: La pena solo puede imponerse en consideración a la culpabilidad de quien comete una conducta delictiva.

• Para Kant debe existir la pena incluso aunque el Estado y la sociedad ya no existieran.

• En este caso, “debería ser previamente ejecutado el ultimo asesino que se encontrara en prisión, para que cada cual sufra lo que sus hechos merecen y la culpa de la sangre no pese sobre el pueblo que no ha exigido el castigo”.

IMPORTANTE: ENCUENTRAN SU FUNDAMENTO EN LA VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS MORALES, EL CASTIGO DEBE SER SIMILAR AL DELITO COMETIDO.

Características

  • No reconocen fines preventivos (las penas se imponen para saldar algo)– equivalen a instrumentalización del ser humano.

  • Otorga un baremo para la magnitud de la pena – esta debe corresponder a la magnitud de la culpabilidad. (la pena debe ser equivalente a la culpabilidad)

    Esta teoría es meramente matemática, por lo cual si cometo un delito grave mi sanción deberá ser de la misma magnitud, de igual manera si es un delito leve.

  • Si el cometido del Derecho penal es la protección de bienes jurídicos, entonces no se puede prescindir de la consideración por las consecuencias de la pena

  • Un Estado secular y laico no es capaz de realizar una idea metafísica de justicia.

  • Tampoco la culpabilidad puede demostrar la retribución, porque la libertad individual no es demostrable empíricamente

  • Consecuencias indeseables desde el punto de vista de política social, porque la imposición de un mal no puede reparar los defectos de la socialización

  • Tampoco es admisible como expiación, porque dicha vivencia no puede imponerse por la fuerza.