La defensa del ejecutado

Son las alegaciones de oposición o defensa del deudor en el juicio ejecutivo.

Definición

Son las alegaciones de oposición o defensa del deudor en el juicio ejecutivo, las que deben hacerse valer en un plazo especial, breve y fatal; y debe fundarse, exclusivamente, en aquellas excepciones que señala la ley de manera taxativa, las que deben oponerse todas conjuntamente y en un mismo escrito.

Son las señaladas por el art 464 CPC.

Son las únicas EXCEPCIONES admisibles.

Las excepciones en el juicio ejecutivo (art 464 CPC)

  1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda.

  2. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre.

  3. La litispendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención.

  4. La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254.

  5. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza.

  6. La falsedad del título ejecutivo.

  7. falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado.

  8. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2º y 3º del artículo 438 CPC.

  9. El pago de la deuda.

  10. La remisión de la deuda.

  11. La concesión de esperas o la prórroga del plazo.

  12. La Novación.

  13. La compensación.

  14. La nulidad de la obligación.

  15. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil.

  16. La Transacción.

  17. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva.

  18. La cosa juzgada.

Plazo para deducir las excepciones

  1. Si el deudor es requerido de pago en el lugar del asiento del tribunal, tendrá el término de cuatro días útiles para oponerse a la ejecución (art. 459, inc. 1º, CPC).

  2. Si el requerimiento se hace dentro del territorio jurisdiccional en que se ha promovido el juicio, pero fuera de la comuna asiento del tribunal, el término se ampliará con cuatro días más. (8 total)

  3. Si el requerimiento se hace en el territorio jurisdiccional de otro tribunal de la República, volvemos a distinguir:

  • Si las presenta en el exhortado: 4 u 8, según se le notificó el exhorto dentro o fuera de la comuna del Tribunal exhortado;

  • Si las presenta ante el Trib que conoce originalmente: 8 días más tabla de emplazamiento (Art 460 CPC)

  1. Si se verifica el requerimiento fuera del territorio de la República, será el que corresponda según la tabla de emplazamiento (461 CPC).

Tramitación de las excepciones

  1. Se presentan todas juntas y en un mismo escrito, señalando claramente los hechos fundantes. (Debe cumplir req art 309 CPC.)

  2. Debe indicar de inmediato todos los medios de prueba q usará.

  3. Se confiere traslado al ejecutante (4 días fatales para contestar)

  4. Vencido el plazo, con o sin traslado, Tribunal se debe pronunciar sobre la admisibilidad de las excepciones (art 466 inc 2°, “bastanteo de las excepciones ejecutivas”):

  • Si no son del 464, o están fuera de plazo= Inadmisibles. Se sigue adelante con la ejecución.

  • Si son las de 464 y están dentro de plazo: Admisibles= a tramitación

  1. Admisibles, el juez debe evaluar si las recibe o no a prueba.
  • No lo estima necesario: Dicta sentencia, acogiéndolas o rechazándolas.

  • Si lo estima: Se abre término probatorio de 10 días (468)

La prueba de las excepciones

  • Término: 10 días, ampliables a petición del ejecutante (antes del vencimiento); partes pueden acordar término extraordinario de común acuerdo.

  • Se rinde de igual forma que el juicio ordinario (469 CPC)

  • Vencido el probatorio, causa queda en secretaría por 6 días.

  • En ese plazo, partes pueden realizar sus observaciones a la prueba.

  • Vencido, con o sin observaciones, se cita a oír sentencia.

  • Sentencia: dentro de los 10 días sgtes, salvo MMR decretada.