Las corporaciones y fundaciones
La Corporación es una colectividad de personas asociadas para conseguir un fin no lucrativo y común de ayuda a sus miembros como medios propios y dotados de personalidad jurídica.
Concepto
Alessandri la define como la unión estable de una pluralidad de personas que persiguen fines ideales o no lucrativos.
Algunas características de las corporaciones:
Los mismos miembros son quienes suministran el patrimonio. Los estatutos son elaborados por los propios individuos, por lo que la voluntad de los mismos socios regula el funcionamiento de las corporaciones. Por ej. COANIL, COANIQUEM.
¿Cómo se constituye una corporación?
Para su creación se recurre al propio Código civil y al “Reglamento de concesión de personalidad jurídica”. Decreto N°110 de 20 de marzo de 1979.
La corporación se constituye por un instrumento privado, que debe reducirse a escritura pública (esto se considera como una solemnidad, una formalidad fundamental).
En la escritura pública debe contener la individualización clara y precisa de las personas que integran la corporación, además de los estatutos que debe tener dicha corporación para su funcionamiento.
Se inicia la tramitación generalmente recurriendo a los servicios de un abogado para que solicite la concesión de la personalidad jurídica, concesión que se traduce en la aprobación de los estatutos por el Presidente de la República, pero a través del Ministerio de justicia. El presidente entre sus atribuciones puede aprobar, rechazar o introducir modificaciones a los estatutos. Al hacer modificaciones, significa que aprueba estos estatutos con estas condiciones, ya porque pueden ir en contra del orden público, la moral y las buenas costumbres.
El art. 548 inc. 2º CC, señala cuales son las causales por las cuales el Presidente puede no aprobar los estatutos, por ej. alteración al orden público, la moral y las buenas costumbres.
“Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio, podrán recurrir al Presidente, para que en lo que perjudicaren a terceros se corrijan; y aún después de aprobados les quedará expedito su recurso a la justicia contra toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles.” Si el Presidente de la República rechaza la personalidad jurídica, y los miembros funcionan de igual modo, se hacen legalmente responsables de sus actos. En este caso evidentemente no hay separación del Patrimonio de los miembros y el de la corporación.
La Fundación: Son establecimientos y obras creadas por una persona habiéndolas dotado de un patrimonio a un objeto destinado. Alessandri la define como un conjunto de bienes, un patrimonio destinado, por uno o más individuos al cumplimiento de determinado fin, cuyo logro se encarga a administradores, los cuales deben velar porque los bienes se empleen en el fin propuesto.
Lo importante de las fundaciones es el patrimonio adscrito a un fin u objeto determinado. Aquí no son importantes las personas que lo componen, es decir, los miembros, sino el patrimonio.
¿Cómo se constituye la fundación?
Puede constituirse por ejemplo a través de una asignación testamentaria. La fundación Fueyo, la Universidad F. Santa María. Puede constituirse también por una declaración de voluntad. (que es un acto entre vivos, que se reduce a una escritura pública)
- El trámite de solicitud de personalidad jurídica es el mismo que el de las corporaciones. La única diferencia es que es el fundador quien determina los estatutos, el objeto de la fundación.