Clasificación de los derechos fundamentales
Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que posee toda persona por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico.
Clasificación
Según sus titulares: algunos derechos están considerados al estatus ciudadano/a artículo 13 inciso 2 y el estatus de persona encabeza del articulo 19. Esta distinción recae sobre a quien se le reconocen los derechos fundamentales que están establecidos en la constitución.
Según su garantía jurisdiccional: en virtud del articulo 20 y 21, algunos derechos fundamentales son susceptibles de protección por protección por amparo y otros que quedan fuera de dicha tutela judicial.
Según su contenido sustancial: se puede hablar de derechos, igualdad, inviolabilidades y seguridades.
Según el contenido de los derechos fundamentales: derechos civiles políticos, económicos, sociales y culturales.
- Los derechos civiles y políticos son regularmente conocidos como derechos de primera generación, a pesar de que los primeros reconozcan a las personas y los segundos a los ciudadanos.
Tiende a asociarse a estos derechos como un todo a la idea de derechos de libertad o de defensa del individuo frente a intervenciones arbitrarias del estado.
- Los derechos económicos, sociales y culturales son conocidos como derechos de segunda generación, identificados por una parte de la doctrina como disposiciones programáticas y declaraciones de buenas intenciones que se contraponen con los derechos de primera generación.
De esta manera, se busca articular una falsa jerarquía entre los derechos fundamentales civiles y políticos, propios de las tradiciones políticas liberales; y los derechos fundamentales económicos, sociales y culturales, que implicarían actividades positivas del Estado, proveniente de la tradición socialista.
Los derechos fundamentales como estructura compleja.
Existen una nueva generación de derechos, de carácter colectivos, difusos y solidarios, como una tercera generación, entre los actuales se considera el derecho al desarrollo, el derecho a la paz y la protección del medio ambiente.
Esta distinción de generaciones apela a un criterio histórico de ordenación que no aborda adecuadamente la complejidad estructural de estos y permite argumentar posiciones ideológicas que solamente defienden a los derechos fundamentales como si estos fuese los únicos derechos fundamentales.