Características y principios formativos del procedimiento de familia

Las principales características de los procedimientos de Familia son: Orales, concentrados y desformalizados.

Características del procedimiento de familia

  1. Oralidad: Articulo 10 Ley 19.968. Todas las actuaciones procesales son orales, salvo las excepciones legales y debe ser registradas de forma computacional en registro de voz.

La oralidad de este procedimiento contribuye a la celeridad y a brindar las garantías asociadas a la inmediación.

  1. Concentración: Articulo 11 Ley 19.968. La tramitación judicial está concentrada en las audiencias entre las partes y el juez. Los procedimientos se desarrollarán en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión.

Básicamente el procedimiento en materias de familia en este aspecto apunta a la realización de la menor cantidad de tramites en el menor tiempo posible.

El procedimiento se concentra esencialmente en dos audiencias: Preparatoria y de juicio.

  1. Desformalización: Su propósito es impedir que las fórmulas sacramentales obstaculicen la prosecución del juicio, lo que no significa que este procedimiento exista ausencia de formalidades procesales en la realización de las actuaciones judiciales.

Principios formativos del procedimiento de familia

  1. Principio de inmediación:Articulo 12 Ley 19.968. Garantiza que las audiencia y actos probatorios se realicen en presencia del juez, quien formarà su convicción de forma directa conforme a las alegaciones y pruebas que recibió de forma directa. La Ley prohíbe la delegación de función jurisdiccional.

  2. Principio de actuación de oficio: Articulo 13 Ley 19.968. Es el Tribunal, en la persona del Juez quien una vez promovido el proceso y en cualquier estado de este, DEBE adoptar la mediadas necesarias para llevarlo a término con celeridad. Con especial énfasis en la adopción de medidas destinadas a la protección de niñas, niños y adolescentes y victimas de violencia.

  3. Principio de colaboración: Artículo 14 Ley 19.968. Durante el procedimiento y la resolución de este se privilegia y busca evitar el confrontamiento, prefiriendo y promoviendo la solución colaborativa.

  4. Principio de publicidad: Articulo 15 Ley 19.968. Toda actuación judicial y administrativa del Tribunal es pública, salvo cuanto excepcionalmente y a petición de partes, esto afecte gravemente la privacidad de las partes, niños, niñas o adolescentes, el juez puede impedir el ingreso u ordenar el retiro de la sala de audiencias de personas determinadas.

  5. Principio de interés superior del niño, niña y adolescente: Articulo 16 Ley 19.968. La consagración de este principio esta plasmada en el articulo 3 inciso 1 de la Convención de los Derechos de Niño, ratificada por chile en 1990. La definición de Interés superior del niño es dinámica, ya que se encuentra en constantes construcción y evolución, pero en líneas generales se define como “Asegurar el ejercicio y protección de los derechos fundamentales de los menores y a posibilitar la mayor satisfacción de todos los aspectos de su vida, orientados al desarrollo de su personalidad”

  6. Derecho a ser oído: El derecho a ser oído se define como el derecho el niño, niña o adolescente a expresar sus opiniones en diferentes ámbitos de su vida, social, familiar y judicial. La obligación de oír al niño, niña o adolescente No es equiparable a aceptar su deseo, constituye un importante elemento para el análisis y el fallo en un proceso.

En la practica el derecho a ser oído se plasma en la “audiencia reservada del menor” la cual puede ser solicitada por las partes, decretada por el juez o solicitada directamente por el menor, en cualquier atapa del proceso, en especial en la etapa probatoria.

  1. La bilateralidad de la audiencia: Si bien no se encuentra consagrado explícitamente en la Ley 19.968 , su articulado lo deja entrever al garantizar a la partes que la resolución del asunto litigioso ambas pates debe ser oídas.

También se ve reflejado en el sistema de notificaciones, que permite a los intervinientes tomar conocimiento del procedimiento y de sus actuaciones, dando la posibilidad de intervenir en el juicio.